martes, 2 de diciembre de 2014

conclusion

conclusio


creo que es muy necesario todo este tipo de herramientas aprendidas en todo el transcurso del semestre ya que es demaciado muy importante saber este tipo de facilidades para los proyectos en herramientas de la web 2.0 y aparte de que es muy util es muy necesario en la vida cotidiana pues toda la vida las ocuparemos hasta estar en una edad adulta y lo que aprendi de mi tema es que debemos de respetar el estado de derecho aparte es muy necesario conocer por lomenos las principales leyes de nuestra republica e indagar un poco mas sobre la materia de derecho y gracias a la maestra por ayudarnos y enseñarnos como utilizar y saber ocupar estas grandes herramientas tan necesarias creo que fue un muy buen curso donde aprendimos cosas necesarias por que la verdad cuando entre no tenia ni idea de como utilizar cosas de estas hasta que la maestra nos enseño todo este tipo de nuevas cosas que nos ayudara demaciado

Diez medidas de Peña Nieto para garantizar el estado de derecho en México

Pluralidad y Estado de Derecho

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jurisprudencia

CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS ENTRE AUTORIDADES. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLAS.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades de la administración pública estatal y municipal y los particulares, a la luz de los artículos 116 fracción V de la Constitución General de la República, 87 de la Constitución Política de la Entidad, 202 y 229 fracciones I y II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado. En otras palabras, el Organismo Jurisdiccional está facultado para resolver los conflictos que se presenten entre las autoridades administrativas y los gobernados, en razón de los actos unilaterales que emitan o ejecuten las primeras, que pudieran afectar los derechos e intereses legítimos de los segundos. Por lo tanto, el Tribunal carece de competencia para conocer de las controversias administrativas que surjan entre dos o más autoridades locales, siempre que ambas partes, actores y demandadas, se encuentren en la misma situación de imperio, que les permita ejercer unilateralmente las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables.
 Recurso de Revisión número 448/997.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 26 de junio 1997, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 77/997.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 11 de septiembre de 1997, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 722/997.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 23 de septiembre de 1997, por unanimidad de tres votos. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 31 de octubre de 1997, por unanimidad de seis votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 91 Sección Primera , de fecha 5 de noviembre de 1997.








OPINION O PUNTO DE VISTA

Este controla todo tipo de resoluciones de carácter administrativo y fiscal donde se puede encontrar mas situaciones entre las autoridades de la administración pública estatal municipal y también entre particulares este proceso u órgano jurisdiccional pretende resolver conflictos entre autoridades de carácter administrativo y entre los gobernados y esta entra en donde pudiesen afectar los derechos e intereses legítimos de los segundos
Por lo consiguiente el tribunal no tiene ninguna competencia para hacer uso de las controversias administrativas que vengan emanados entre dos o mas autoridades locales ha un cuando las partes actores y demandadas tengan la misma situación de imperio que no les permitan ejercer unilateralmente las atribuciones que les emanen las disposiciones legales aplicables



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